Empleada de hogar y cámaras de seguridad
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Como norma general, se debe informar a los trabajadores antes de instalar un sistema de videovigilancia y se deben señalizar las cámaras.
La falta de información y la obtención de las imágenes de la empleada sin su consentimiento mediante un sistema oculto pueden vulnerar sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad e incluso a la propia imagen. Ello implicaría la nulidad del despido (y la obligación de reincorporar a la trabajadora y pagarle salarios de trámite).
Excepciones:
- Que exista una sospecha racional de la comisión de irregularidades (por ejemplo, que haya habido robos con anterioridad).
- Que no sea posible utilizar otra medida menos intrusiva (es decir, que la grabación sea la única manera de comprobar los hechos).
- Que la grabación sirva para proteger un derecho del empleador (por ejemplo, sus posesiones).
En consecuencia, esta ponderación de la proporcionalidad de la medida adoptada le permite excluir que se haya producido una vulneración de derechos fundamentales (al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) de la empleada de hogar, aunque no notificase o informase de la instalación de las cámaras a la trabajadora.
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