Empleada de hogar y cámaras de seguridad

Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados.

Estaremos encantados de poder ayudarle.

Como norma general, se debe informar a los trabajadores antes de instalar un sistema de videovigilancia y se deben señalizar las cámaras. 

La falta de información y la obtención de las imágenes de la empleada sin su consentimiento mediante un sistema oculto pueden vulnerar sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad e incluso a la propia imagen. Ello implicaría la nulidad del despido (y la obligación de reincorporar a la trabajadora y pagarle salarios de trámite).

Excepciones:

  • Que exista una sospecha racional de la comisión de irregularidades (por ejemplo, que haya habido robos con anterioridad).
  • Que no sea posible utilizar otra medida menos intrusiva (es decir, que la grabación sea la única manera de comprobar los hechos).
  • Que la grabación sirva para proteger un derecho del empleador (por ejemplo, sus posesiones).

En consecuencia, esta ponderación de la proporcionalidad de la medida adoptada le permite excluir que se haya producido una vulneración de derechos fundamentales (al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) de la empleada de hogar, aunque no notificase o informase de la instalación de las cámaras a la trabajadora.

Contactanos

Comunícate con nosotros utilizando el formulario de contacto a continuación o mediante correo electrónico a 

martin.delarosa@juristasasociados.com

Esperamos poder ayudarte con tus necesidades legales.

Rellene el formulario y en nos pondremos en contacto lo antes posible

Compartir esta entrada en tus redes sociales
Email this to someone
email
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Print this page
Print
¿ Hola necesita Ud. ayuda ?