La definición legal viene establecida en el Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo configuran, respectivamente, como:
» ORGANISMO AUTÓNOMO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO ADSCRITO AL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ART. 33 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES».
Beneficiarios
Aquellos trabajadores por cuenta ajena sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos dentro de los siguientes apartados:
a. Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
b. Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
c. Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
d. Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.
a. Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
b. Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
c. Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
d. Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.
Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA:– Trabajadores al servicio del hogar familiar.
– Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
– Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Calculo de prestación.
Picha aqui y podrás calucar la cuantía de la prestación que corresponda a tus necesidades:
Por Salarios.
El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
Año——————————- 2009—————————- 2008 ———————-2007 —————-2006
Triple S.M.I (diario)———– 72,66—————————- 69,86———————- 66,44 —————62,98
Límite 150 días. ————–10.899 —————————10.479 ———————9.700,24 ———9.195,08
Límite 150 días. ————–10.899 —————————10.479 ———————9.700,24 ———9.195,08
Por indemnizaciones.
El Fondo de Garantía Salarial abonará, en los supuestos en que la empresa no pueda satisfacerlas por encontrarse en situación legal de insolvencia o concurso, las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. En los supuestos de extinciones colectivas y despidos objetivos (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal) la indemnización se calculará sobre la base de veinte días por año de servicio. Por su parte las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada se calcularán sobre la base de ocho días por año de servicio.
En todos los casos la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias.
Año ——————————-2009 ———————-2008————————- 2007——————- 2006
Triple S.M.I (diario) ———–72,66 ———————-69,86———————— 66,44——————- 62,98
Límite anualidad —————26.520,90————– 25.498,90 ——————-24.250,60 ————22.987,70
Triple S.M.I (diario) ———–72,66 ———————-69,86———————— 66,44——————- 62,98
Límite anualidad —————26.520,90————– 25.498,90 ——————-24.250,60 ————22.987,70
JUAN LUIS
IMPAGO DE SALARIOS Y EXTINCION DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
antfer2009@live.com
Jerez de la Fra. (Cádiz)
Muy señor mio:
Debido al abandono de la empresa por parte de mi Jefe y dueño de la misma, me veo en la eventualidad de reclamar los pagos de mis salarios de 3 meses, las partes proporcionales de las pagas, el abono de mis vacaciones y la extincion de mi contrato por mi voluntad, dado que este señor no acude a mis requerimientos, no contesta a mis llamadas y desconozco su paradero.
Carezco de contrato salarial y de recibos de salarios, puesto que por temor al despido o a mi renovación deje de insistir en los comprobantes, ya que este señor, cambiaba de tema o me contestaba con evasivas, pero puedo cotejarlo con la vida laboral puesto que encargo la gestión a una asesoria a la que no abono sus servicios y declino la entrega de los documentos hasta que no fuese saldada dicha deuda.
No tengo firmado el contrato y me consta que al dia de hoy figuro como empleado demostrado este echo por el informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, la cual debe conocer que mi empresa no ha presentado las liquidaciones mensuales de mis cotizaciones.
Del mismo modo, figuro contratado a tiempo parcial a jornada de 65%, pero es el caso que ejercia mi labor a jornada completa desde el mes de Septiembre cobrando 1000 euros por mis servicios sin prorateo de pagas extras las cuales también reclamo.
mi contrato se debia de haber renovado el 4 de diciembre, ya que mi jefe comentaba que era de 6 meses y que luego pasaria a jornada completa, lo ocurrido me hace fijo a jornada, al no haber notificado, ni presentado nuevo contrato para su renovacion el cual no ha llegado a firmarse y no causar baja en mi empresa.
Al no saber nada de este señor desde el mes de Octubre ni recibir explicación a la larga desaparición me es imposible continuar más en mi lugar de trabajo y esto me lleva a tener tratamiento antidepresivo y mi medico aconseja la baja, pero no puedo entregar dicho justificante a nadie puesto que solo hay un empleado y soy yo. Así que enfermo y sin cobrar desde hace 3 meses recibo a todos los acreedores a los que mi jefe debe dinero, puesto que no a pagado a nadie y debe más de 3 mensualidades a todos.
Después de exponer mi problema quisiera saber cuanto me abonaria, el fogasa por mis salarios impagados, si las vacaciones también debe abonarlas y cuanto seria la indemnizacion.
Sin más y agredeciendo de antemano su buen hacer le saluda atentamente, Juan Luis
María
marialeire1980@yahoo.es
Asturias
Derecho a finiquito
Llevo trabajando en la empresa pública durante 2 años a contratos de 6 meses prorrogables auntomáticamente. Ahora me han contratado de interino en una categoría diferente.
Mi duda es si tengo derecho al finiquito y si tenía derecho a él cada vez que se me terminaba cada contrato de 6 meses.
Gracias