DESPIDO OBJETIVO POR LAS MISMAS CAUSAS DEL ERTE COVID-19
Se considera no ajustado a derecho el despido colectivo por no haberse acreditado por la empresa que las causas en las que se basa sean distintas a las que justificaron los ERTE acordados anteriormente por la crisis provocada por el COVID-19.
El TS señala que en casos en los que un despido colectivo sucede a un ERTE, han de concurrir al menos una de estas dos condiciones; bien una causa distinta y sobrevenida que la tenida en cuenta para la suspensión; bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante respecto a las circunstancias que motivaron dicho ERTE