Se considera no ajustado a derecho el despido colectivo por no haberse acreditado por la empresa que las causas en las que se basa sean distintas a las que justificaron los ERTE acordados anteriormente por la crisis provocada por el COVID-19.

El TS  señala que en casos en los que un despido colectivo sucede a un ERTE, han de concurrir al menos una de estas dos condiciones; bien una causa distinta y sobrevenida  que la tenida en cuenta para la suspensión; bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante respecto a las circunstancias que motivaron dicho ERTE

Compartir esta entrada en tus redes sociales
Email this to someone
email
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Print this page
Print
Ir a Arriba