El TS ha confirmado en dos sentencias muy recientes lo siguiente:
 
Que el despido en reducción voluntaria de jornada sólo puede ser procedente o nulo pero no puede ser nunca declarado improcedente. Recordemos que ante todo despido es la empresa la que tiene la carga de la prueba. Esto quiere decir que si la empresa no puede demostrar que el despido se ajusta a derecho en fondo y forma, el despido sería declarado nulo automáticamente si el trabajador estuviera en reducción voluntaria de jornada.
 
La diferencia con un trabajador que no tuviera protección es que éste sí que podría ser despedido finalmente, ya que si el despido no fuera correcto en fondo y forma sería declarado improcedente, pero eso sólo querría decir que la empresa tendría que pagar la indemnización de este tipo de despido, pero no que no pudiera despedirle, ya que en despidos improcedentes la empresa es quien tiene la opción entre indemnización y readmisión (con salarios de tramitación), a no ser que el trabajador fuera representante de los trabajadores. En cambio, si el trabajador está en reducción voluntaria nadie tiene ese derecho de opción sino que el despido es nulo siempre, o sea que sería obligatoria la readmisión con el pago de salarios de tramitación. Las dos sentencias son las siguientes:
  • STS 16/10/2012. El despido en reducción por guarda legal de menor es nulo de forma automática a no ser que la empresa pruebe que es procedente. No es necesario que haya indicios de violación de derechos fundamentales.
  • STS 25/1/13. Confirma la doctrina de la sentencia anterior y añade que es indiferente que el trabajador hubiera pedido la reducción voluntaria después de que le hubieran preavisado del despido.
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