GASTOS HIPOTECARIOS

¿Qué puedo reclamar?

A día de hoy -según la Jurisprudencia última y más actual- los gastos que puedo reclamar son:

  • Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario
  • Gastos de TASACIÓN de la vivienda
  • Factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca
  • Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.

¿A quién tengo que reclamar y en qué momento?

A la entidad bancaria con la que se formalizó el préstamo hipotecario. Si la entidad hubiera desaparecido (v.gr, Banco Popular, Cajas de Ahorro, etc.), pues a la entidad que se haya subrogado en su posición. El momento debe ser previo y antes de reclamar en vía judicial.

¿Dónde aparecen esos gastos?

Suelen aparecer en las facturas que están al final de la propia escritura de préstamo hipotecario.

Y si no tengo la documentación, ¿qué se puede hacer?

Se puede solicitar copias de las facturas sin problema alguno.

¿En qué plazo se puede solucionar este tema?

Depende. Extrajudicialmente, cuando la entidad bancaria requerida desee. Si tenemos que reclamarlo judicialmente, los Juzgados especializados en este tipo de procedimientos están bastante saturados: viene a tardar el proceso unos 20/24 meses.

¿Me abonarán intereses?

Si es de forma judicial, sí.

¿Y las costas del procedimiento judicial?

Si el juez estima que existe mala fe en la entidad bancaria condenada, lo más probable es que haya condena en costas.

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