Embargos
Aunque creamos que la persona que nos adeuda no tenga dinero para hacer frente a sus obligaciones, no debemos olvidar nunca que por medio de los embargos podemos ver satisfechas nuestras necesidades económicas ya sea mediante embargos de inmuebles o de otro tipo de bienes, como coches, motos, joyas, mobiliarios, etc.
¿Qué debemos tener siempre presente en estos casos?
Viene relacionado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Hay que seguir un orden de prelación en los embargos.
Depende el momento. Hay que estudiarlo de forma pormenorizada.
No. Hay un orden de prelación en la ley.
Hasta que se liquide la deuda o se declare la insolvencia del obligado al pago.
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