Cláusula suelo e IRPH

Para poder comprobar si usted podría estar sujeto a la cláusula suelo o IRPH, puede consultarlo en la escritura pública del préstamo.

Normalmente viene redactado así:

“En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 11,5% ni inferior al 2,5%”

¿Qué debemos tener siempre presente en estos casos?

Las cantidades indebidamente abonadas desde la aplicación de dicha cláusula (normalmente, desde abril, mayo de 2009, que es cuando los intereses cayeron en picado).

Depende el acuerdo al que se llegó. Es cuestión de analizarlo. Pero en la mayoría de las ocasiones, sí se puede reclamar.

 La solicitud de la declaración de nulidad de una cláusula por abusiva no tiene prescripción.

Depende de si se hace extrajudicialmente o dentro del proceso judicial. Y, en este último caso, depende de si la entidad bancaria acepta nuestra reclamación desde los inicios (allanamiento) o entra a discutirlo.

Antes de iniciar la reclamación, realizaremos una simulación de devolución de cantidades. Podrá decidir si le interesa o no, en los comienzos.

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