Delegado de Personal: representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores y más de 10. Puede haber en empresas de 6 a 10 trabajadores si lo decidiesen ellos por mayoría. En empresas de hasta 30 trabajadores sólo existe 1 y si la empresa tiene entre 31 y 49 trabajadores puede haber hasta 3.
Comité de Empresa: Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. .
– En empresas de 51 a 100 trabajadores, habrán 5 miembros del comité.
– En empresas de 101 a 250 trabajadores habrán 9 miembros del comité.
– En empresas de 251 a 500 trabajadores habrán 13 miembros del comité.
– En empresas de 501 a 750 trabajadores habrán 17 miembros del comité.
– En empresas de 751 a 1000 trabajadores habrán 21 miembros del comité.
El número máximo de miembros del comité de empresa es 75 personas.
Delegado Sindical: Las secciones sindicales están representadas por los delegados sindicales elegidos entre los trabajadores de la empresa. Las empresas de más de 250 trabajadores pueden nombrar un delegado Sindical.