Se podrá realizar con los siguientes colectivos de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:
• Jóvenes de 16 a 30 años inclusive.
• Mujeres que se contraten para profesiones u oficios con menor índice empleo femenino.
• Mayores de 45 años.
• Personas con discapacidad.
• Parados que lleven inscritos 3 meses ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo.
• Trabajadores que en los 2 años
anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados solo con contratos temporales.
• Trabajadores que en los 2 años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.
También se podrán acoger las transformaciones de contratos temporales en Indefinidos de contratos formalizados con anterioridad a 18 de Junio de 2.010 y se les transforme antes del 31 de Diciembre de 2.010.
A su vez podrán acogerse las transformaciones de contratos temporales en Indefinidos de contratos formalizados con posterioridad a 18 de Junio de 2.010 y se transformen antes de 31 de Diciembre de 2.011, siempre que la duración de los contratos temporales no haya excedido de 6 meses.
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