El párrafo 2 del art. 56, establece una importante limitación del devengo de salarios de tramitación cuando el empresario reconoce la improcedencia del despido y deposita en el juzgado, a disposición del trabajador, el importe de la indemnización en el plazo de 48 horas. Obviamente si se ha de depositar en el juzgado, es preciso que, en el momento que deba realizarse, exista la posibilidad material de hacerlo, por hallarse abiertas las dependencias del órgano judicial en las que el depósito deba realizarse. Es absurdo entender que el empresario no puede lograr la exención del pago de salarios de tramitación, porque -no estando disponible el órgano en que ha de realizarse- no pueda llevar a cabo el depósito que la Ley exige.
Siendo en la actualidad inhábiles todos los sábados, domingos y festivos.
Si deposito en el plazo de 48 horas, pero tardo dos semanas en enviar comunicación al trabajador conforme reconozco la improcedencia y le indico que he depositado… ¿qué pasa entonces con los salarios de tramitación?
Buenas noches, y gracias por estar ahí. No ocurre nada ya que si en la carta de despido haces reflejar que en 48 horas procederas a consignar se le tendrá por comunicado y aunque lo hagas en 2 semanas tampoco ocurre nada no corren los salarios de tramitación, ya que la ley no establece tiempo para eso. Y aunque tampoco lo comuniques al trabajador en la practica tampoco ocurrenada ya que el juzgado se encarga de comunicarlo al trabajador.
Un saludo.
FECHA DE DESPIDO O FECHA DE EFECTOS?Buenas tardes, resulta que me despiden y en la carta del despido me dicen que consignaran en 48 h siguientes a la fecha finalización de vacaciones (fecha de efectos). No me tendrían que consignar a 48 h de la fecha del despido? si no fuera correcto, entonces devengarían salarios de tramitación?