El párrafo 2 del art. 56, establece una importante limitación del devengo de salarios de tramitación cuando el empresario reconoce la improcedencia del despido y deposita en el juzgado, a disposición del trabajador, el importe de la indemnización en el plazo de 48 horas. Obviamente si se ha de depositar en el juzgado, es preciso que, en el momento que deba realizarse, exista la posibilidad material de hacerlo, por hallarse abiertas las dependencias del órgano judicial en las que el depósito deba realizarse. Es absurdo entender que el empresario no puede lograr la exención del pago de salarios de tramitación, porque -no estando disponible el órgano en que ha de realizarse- no pueda llevar a cabo el depósito que la Ley exige.

Siendo en la actualidad inhábiles todos los sábados, domingos y festivos.

Compartir esta entrada en tus redes sociales
Email this to someone
email
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Print this page
Print