www.juristasasociados.com ABOGADOS DE SEVILLA

Sí tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, ya que la única diferencia de los representantes de comercio es que la cotización la efectúan ellos, tanto su aportación (como trabajadores) como la correspondiente al empresario. El empresario reintegrará esta parte al representante cuando le abone sus retribuciones. No tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo ni al subsidio, los representantes de comercio que incumplan las obligaciones de afiliación y alta en la Seguridad Social y de cotización por la contingencia de desempleo, siempre que no hayan regularizado su situación con anterioridad a la solicitud de la prestación o subsidio.

Referencia normativa: R.D. 1438/1985 de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo o ventura de aquéllos.

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