El cese de actividad del autónomo implica una serie de cuestiones que hemos intentado recoger, recopilando las respuestas mas frecuentes por parte de las Mutuas, en este caso estas respuestas corresponden a MUTUA UNIVERSAL.

Estas respuestas, cobran hoy en día mas interés e importancia, dada la desescalada prevista y la reincorporación del autónomo a su actividad, lo que puede implicar el cese la presentación por cese de la actividad del autónomo.

En el supuesto que quieras desistir y no continuar con la Solicitud de la prestación habiendo, ya presentado la solicitud y documentación correspondientes, tienes que cumplimentar el documento de renuncia y firmarlo personalmente. La renuncia solo puede ser para TODA la prestación. Si ha percibido alguna cantidad se le reclamará oportunamente. Al ser una prestación única de tanto alzado no caben renuncias parciales por retorno a la actividad u otros motivos. En este caso la firma de tu asesor laboral no será válida puesto que es una renuncia personal de una prestación económica.

No es necesario. Si ya está aprobada se seguirá percibiendo hasta el último día del mes de finalización del estado de alarma, tanto para las solicitudes por suspensión de actividad como para las de reducción de ingresos aprobadas entre marzo y abril.

Es una prestación de pago único. Tienen derecho a la prestación desde 14.03.2020 hasta el 31.05.2020.

De acuerdo con la regulación a día de hoy, se revisará el mes anterior al de la fecha de solicitud respecto al semestre natural anterior, es decir, el mes de abril-2020 contra el semestre octubre-2019 a marzo-2020.

Los trabajadores autónomos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación.

En el caso de que se le lleguen a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la misma cuenta bancaria donde se realizó el cargo, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de devolución.

  • Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y 31 de marzo: se devolverán en la segunda quincena del mes de mayo.
  • Las cuotas correspondientes al mes de abril que pudieran ser cargadas: se devolverán en el mes de junio.

El Real Decreto-ley 13/2020, en su Disposición final segunda, indica que el reconocimiento a la prestación extraordinaria por cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que finalice el estado de alarma. (30.06.2020)

Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Esta prestación extraordinaria es INCOMPATIBLE con la prestación por Incapacidad temporal, con el subsidio por Riesgo en el embarazo y la lactancia, con la prestación por Cuidado de menores con enfermedades graves, con el Cese de actividad para trabajadores autónomos ordinario y maternidad/paternidad mientras el trabajador autónomo perciba dichas prestaciones, puesto que las mismas venían siendo incompatibles con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

(Disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/2020).

Los autónomos que estén percibiendo una prestación económica de la Seguridad Social (prestación económica por incapacidad temporal, maternidad, paternidad etc…) deberán continuar en dichas situaciones hasta que haya un motivo de extinción de las mismas.

– Trabajador Pluriactivo que sigue vinculado a la empresa para la que trabaja por cuenta ajena (sin que su contrato se vea suspendido o extinguido), cobrando un salario, y suspende actividad como trabajador autónomo o ve reducida su facturación, al menos, un 75%, a causa del estado de alarma, SÍ tiene derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

– Trabajador Pluriactivo que causa baja en el régimen general o está afectado por un ERTE (contrato suspendido o extinguido), y a su vez, suspende actividad como trabajador autónomo, o bien, ve reducida su facturación, al menos, un 75%, a causa del estado de alarma: No. Ambas prestaciones son incompatibles. Debe optar por una de las dos.

Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

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