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Las prestaciones por desempleo son compatibles con:

  • Con el trabajo a tiempo parcial, aún tratándose de un contrato indefinido a los emprendedores a tiempo parcial. En ese caso se deduce del importe d ella prestación la parte proporcional al tiempo que se ha trabajado.
  • Las pensiones de jubilación parcial o las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hayan sido compatibles con el trabajo que originó dicha prestación.
  • Con las pensiones que son reconocidas y abandonadas por otro país.
  • Con los trabajos de colaboración social.
  • Con los contratos de trabajo que se hagan dentro del programa de sustitución de trabajadores en formación.
  • Con las indemnizaciones que se procedan debido a la extinción del contrato de trabajo.
  • Con las becas y las ayudas públicas para suplir los gastos de transporte, alojamiento y de la manutención que se obtenga a causa de la formación ocupacional dentro del plan Nacional de Formación e Insercción Profesional u otras subvenciones que se produzcan con fondos del SEPE.
  • Con las prestaciones por hijo a cargo que provengan de la Seguridad Social.
  • Con el ejercicio retribuido de los cargos públicos o de los sindicatos que supongan una dedicación a tiempo parcial.
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