El importe de las bases mínimas se incrementa a partir del 1 de enero de 2014, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional, pendiente de publicación.
BASES DE COTIZACION CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
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Bases mínimas – Euros/día |
Bases máximas – Euros/día |
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1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 3.597,00 | |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 3.597,00 | |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 3.597,00 | |
4 | Ayudantes no Titulados | 3.597,00 | |
5 | Oficiales Administrativos | 3.597,00 | |
6 | Subalternos | 3.597,00 | |
7 | Auxiliares Administrativos | 3.597,00 | |
8 | Oficiales de primera y segunda | 119,90 | |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 119,90 | |
10 | Peones | 119,90 | |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 119,90 |
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
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Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
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FOGASA | 0,20 | 0,20 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
BASES COTIZACIÓN DE AT Y EP
MÁXIMO | MÍNIMO | |||
---|---|---|---|---|
3.597,00 | ||||
TIPOS DE COTIZACIÓN POR AT Y EP
Se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
* Respecto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas se incrementarán, con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013, el mismo porcentaje en que aumente la base mínima del Régimen General, que es el mismo porcentaje en el que se incremente el Salario Mínimo Interprofesional para el 2014, pendiente de publicarse.
* La cotización del personal investigador en formación durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales.