Hay mucha confusión respecto a los términos, por lo que antes de nada es importante aclarar de qué estamos hablando al referirnos a la prestación por riesgo en el embarazo. Este tipo de baja + prestación está relacionada con las circunstancias propias del puesto de trabajo. Es decir, que no importan las circunstancias de nuestro embarazo o cómo se encuentre la embarazada, sino los requisitos que son inherentes al puesto de trabajo, y que pueden afectar negativamente al desarrollo del feto o poner en riesgo el propio curso del embarazo. Es por ello que, cuando es posible, se debe cambiar a la mujer de puesto, a otro que no suponga riesgo; y, si no es posible, será cuando se le dará la baja + prestación correspondiente.
A efectos prácticos sucede que pocas empresas (las grandes) tienen posibilidades de reubicar a la mujer, por lo que generalmente se opta directamente por asignarle la baja por riesgo, tramite del que se ocupa la mutua correspondiente.
La baja por embarazo de riesgo, o por circunstancias propias del embarazo que lo pueden poner en peligro (como pueden ser sangrados), son otro caso totalmente distinto, del que os hablo al final del post; y, en todo caso, se tratará de bajas médicas otorgadas por la seguridad social.
Como os decía, este permiso está relacionado con el puesto de trabajo, por lo que el momento en que puede comenzar la baja depende del tipo de trabajo que realice la embarazada, la actividad física que realiza, etc.
En algunos trabajos, si es posible, se reubicará a la embarazada en otro puesto de trabajo. Cuando no sea posible ni realizar el cambio de puesto ni que la embarazada continúe en el mismo será cuando se valore la baja de riesgo.De modo muy resumido, ésta es la semana en la que la Sociedad Española de Ginecología recomienda comenzar la baja según el tipo de trabajo:
Además, en los casos de embarazo múltiple la baja se anticipará 2 o 3 semanas, según el caso.
Fuente. www.unamadrecomotu.com
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