El Consejo de Ministro de este martes, 21 de abril, aprobó un paquete de medidas de AYUDA AL ALQUILER POR COVID: AUTÓNOMO O PYME.
Lo primero que debemos saber es que, en ningún caso, estas ayudas implican en ningún caso un ingreso adicional para el autónomo o pyme.
Por tanto, nos surgen dos preguntas importantes que vamos a intentar resolver con relación a la AYUDA AL ALQUILER POR COVID: AUTONOMO Y PYME :
REQUISITOS
AYUDA AL ALQUILER POR COVID AUTONOMO O PYME
TIPOS DE ARRENDADORES
AYUDA AL ALQUILER POR COVID: AUTONOMO O PYME
El arrendatario podrá solicitar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor, el aplazamiento de la renta que deberá ser aceptada por el arrendador.
El aplazamiento de la renta no puede superar, en ningún caso, los cuatro meses.
La renta se aplazará sin intereses y se fraccionará en cuotas en un plazo de dos años.
CONCLUSIONES
PEQUEÑO ARRENDADOR
La posibilidad de aplazar la renta dependerá de la voluntad del arrendador.
El arrendador puede rechazar esa moratoria.
GRAN ARRENDADOR
El arrendador esta obligado a aceptar el acuerdo automáticamente.