El Consejo de Ministro de este martes, 21 de abril, aprobó un paquete de medidas de AYUDA AL ALQUILER POR COVID: AUTÓNOMO O PYME.
Lo primero que debemos saber es que, en ningún caso, estas ayudas implican en ningún caso un ingreso adicional para el autónomo o pyme.
Por tanto, nos surgen dos preguntas importantes que vamos a intentar resolver con relación a la AYUDA AL ALQUILER POR COVID: AUTONOMO Y PYME :
- Que requisitos debe cumplir quien se acoja a estas ayudas.
- En que consisten estas ayudas.
REQUISITOS
AYUDA AL ALQUILER POR COVID AUTONOMO O PYME
AUTÓNOMO.
- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo.
- Que su actividad haya quedado suspendida o en su defecto, acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior
PYME
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la Ley de Sociedades de Capital.
- Que su actividad haya quedado suspendida o en su defecto, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior
TIPOS DE ARRENDADORES
AYUDA AL ALQUILER POR COVID: AUTONOMO O PYME
PEQUEÑO ARRENDADOR
- El inquilino podrá solicitar en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor, el aplazamiento del pago de la renta.
- La fianza podrá ser utilizada para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta.
- En ese caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato.
GRAN TENEDOR
El arrendatario podrá solicitar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor, el aplazamiento de la renta que deberá ser aceptada por el arrendador.
El aplazamiento de la renta no puede superar, en ningún caso, los cuatro meses.
La renta se aplazará sin intereses y se fraccionará en cuotas en un plazo de dos años.
CONCLUSIONES
PEQUEÑO ARRENDADOR
La posibilidad de aplazar la renta dependerá de la voluntad del arrendador.
El arrendador puede rechazar esa moratoria.
GRAN ARRENDADOR
El arrendador esta obligado a aceptar el acuerdo automáticamente.