Como ya sabrán nuestros lectores, ya ha entrado en vigor el RDL, y con vigencia desde el 20-2-2020 (día siguiente a su publicación en el BOE), por el que se deroga el ET art. 52.d) que contemplaba como causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no ​justificadas ​pero intermitentes, que superasen determinados límites y que llevaba aparejada una indemnización de 20 días por año de servicio (máximo de 12 mensualidades), inferior a la establecida para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades).​

La extraordinaria y urgente necesidad para la utilización del RDL se justifica, entre otras razones, por la defensa del principio de seguridad jurídica y para evitar que se dicten resoluciones judiciales contradictorias entre sí y que por ​la aplicación de este precepto se produzcan discriminaciones directas e indirectas para colectivos especialmente vulnerables.

MUY IMPORTANTE: Los despidos efectuados antes del 20-2-2020 se siguen rigiendo por la norma derogada.​

Os dejamos el enlace para que puedan leer la nueva norma:  https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/02/18/4

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