ABOGADO ALCOHOLEMIA EN SEVILLA
JUICIO ALCOHOLEMIA
Dar positivo en alcoholemia no siempre está castigado de igual forma y con la misma pena. Si en un control rutinario realizamos una prueba y damos un resultado de una tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre) o la persona requerida para someterse a la prueba de alcoholemia se niega a ello, no estaremos hablamos de una multa que podemos pagar rápido y reducir su cuantía en un 50%. Estaríamos cometiendo un delito contra la seguridad vial, establecido y penado en nuestro Código Penal.
Hasta 0.60 miligramos por litro de tasa de alcohol en aire espirado = MULTA ADMINISTRATIVA
A partir de 0.60 miligramos por litro de tasa de alcohol en aire espirado = DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
Una vez que demos positivo en una prueba de alcoholemia o nos neguemos a realizarla se abrirán unas diligencias que serán remitidas al juzgado que dará lugar a lo que se conoce con el nombre JUICIO RÁPIDO.
En la mayor parte de estos juicios rápidos, las partes suelen llegar a una conformidad con la pena, por lo que suele reducirse considerablemente. Por este motivo es muy importante estar asistido de un letrado en ese momento, ya que de dicha pena dependerá nuestro futuro. Recuerde que hemos cometido un DELITO y no una sanción administrativa por lo que podemos llegar a tener antecedentes penales.
En el caso de que no lleguemos a un acuerdo, se procederá a celebrar el acto de juicio que, salvo que haya defectos formales en el procedimiento, terminará con una sentencia más dura que el acuerdo que nos ofrecieron en un primer momento.
¿A qué penas nos podemos enfrentar?
- Por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre), la pena es de 3 a 6 meses de prisión más la retirada del carné de conducir por un plazo de 1 a 4 años (artículo 379 del Código Penal).
- Por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia la pena es de 6 meses a 1 año de cárcel, además de la retirada del carné de conducir de 1 a 4 años (artículo 383 del Código Penal).
Lo normal sería que cualquier pena de prisión sea sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, siempre y cuando no haya habido terceros afectados ni daños materiales, pero no siempre es así. Le recomendamos siempre a nuestros clientes que se pongan en contacto con Juristas Asociados antes de realizar ningún trámite o acuerdo, es necesario siempre estar bien asesorados y más aún cuando hay en juego penas de privación de libertad.
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