Incapacidad Permanente laboral

INCAPACIDAD PERMANENTE LABORAL 

Se denomina Incapacidad Permanente Laboral a la situación en la que un trabajador pierde sus facultades físicas, presumiblemente de forma definitiva impidiéndole trabajar, a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En ocasiones conlleva una reducción de los ingresos obtenidos. En estos casos existen una serie de prestaciones que intentan paliar las pérdidas físicas y/o económicas sufridas.

Cuando las lesiones se producen por la falta de medidas de prevención de riesgos laborales, las prestaciones se incrementan entre un 30% y un 50%, y este sobrecargo recae directamente sobre el empresario infractor.

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Tipos de incapacidad: 

  • Incapacidad absoluta: inhabilita al trabajador para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral, independientemente de que sea la profesión habitual u otra. La cuantía de la prestación corresponde a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora anual.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: no constituyen una incapacidad permanente, pero sí alteran la capacidad física del trabajador. Se indemnizan por una sola vez con las cantidades económicas determinadas en el baremo de lesiones permanentes no invalidantes.
  • Invalidez parcial: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de sus tareas fundamentales. La indemnización se realiza en un pago único correspondiente a 24 mensualidades, calculadas sobre la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal.
  • Invalidez total: el trabajador está incapacitado para realizar la profesión habitual, pero puede desarrollar una actividad diferente. La cuantía de la prestación corresponde a una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora anual. Desde los 55 años, se incrementa en un 20% si el trabajador no trabaja porque existen causas que dificultan la búsqueda de una profesión distinta a la habitual.
  • Gran invalidez: el trabajador está incapacitado laboralmente, y además precisa la asistencia de un tercero para realizar las tareas cotidianas. La cuantía de la prestación corresponde a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora anual más un complemento, resultado de sumar el 45% de la base por CC del régimen general en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización por CP. Este complemento en ningún caso podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida sin el complemento.

Requisitos

  • Para poder acceder a una incapacidad permanente parcial es necesario que la persona se encuentre dada de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada de alta, cuando se produzca el hecho causante. Si la incapacidad deriva de enfermedad común deberá haber cotizado 1.800 días en los diez años anteriores a la fecha en que se haya terminado la incapacidad temporal, de la que deriva la incapacidad permanente.
  • Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente total, los beneficiarios deberán encontrarse dados de alta, o en situación asimilada al alta, cuando se produzca el hecho causante. Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá acreditar un periodo mínimo de cotización que variará en función de si la edad es mayor o menor de los 26 años. Si la incapacidad permanente es debida a accidente, no se exigirá período de cotización.
  • Para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta no será requisito imprescindible que el trabajador esté dado de alta en el momento del hecho causante. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a producirse el hecho causante. Este período de cotización no será exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional y en esta situación la prestación será del 100% de la base reguladora.
Necesito asesoramiento

Puede que conozca a alguien que es pensionista y al mismo tiempo desarrolla una actividad laboral. La respuesta más inmediata que nos surge a la pregunta anterior es que lo hace ILEGALMENTE, pero eso no tiene porqué ser así.

Cuando una persona tiene reconocida una incapacidad TOTAL, ello no le impide trabajar en otra profesión, siempre y cuando no sea la misma actividad que tenía cuando se la concedieron.

En definitiva es perfectamente compatible. Puede tener una incapacidad total como cocinero pero trabajar de dibujante.

Cosa distinta es la comúnmente denominada discapacidad ABSOLUTA. En este caso no podemos trabajar en nada ni ayudar a nadie, ya que podemos correr el peligro de que consideren que trabajamos de forma encubierta.

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