TESTAMENTO
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El testamento es el medio que tenemos las personas de dejar reflejada nuestra ultima voluntad.
El testamento no deja de ser el vehículo por el que vamos a indicar a quien vamos a dejar nuestros bienes o nuestros derechos pero ojo, también nuestras obligaciones.
Cuando hacemos un testamento implica determinar qué ocurrirá con nuestro patrimonio cuando fallezcamos. Si no otorgamos testamento se aplicarán las disposiciones para la sucesión intestada contenidas en el Código Civil.
Al igual que la herencia, la sucesión puede ser ab intestato (sin testamento) o testamentaria (con testamento). Aunque en el caso de las sucesiones, éstas pueden ser también anómalas (cuando alguno de los bienes patrimoniales queda reservado para un pariente concreto quedando excluidos el resto, o cuando un bien es devuelto a su antiguo dueño).
Al mencionar las sucesiones, no podemos olvidarnos del impuesto que conllevan. Cada vez que se da una sucesión, el heredero debe pagar para poder adquirir dicha herencia y suceder. Este impuesto se regula de forma diferente en cada Comunidad Autónoma, aunque también existe un régimen común para toda España.
El impuesto de sucesiones afecta a todo tipo de herencias, con o sin testamento. Para ser liquidado se deben presentar una serie de documentos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A, donde el fallecido tenía su residencia habitual dentro de un plazo establecido en 6 meses (y que se puede prorrogar otros 6 meses más).
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TESTAMENTO
- Evitar que hereden personas no deseadas.
- Si no existen herederos directos, eliges si no quieres que tus bienes vayan a parar a manos del Estado.
- Si existen herederos, evitas las innumerables gestiones (y conflictos) que tienen que hacer con el consabido gasto económico extraordinario, antes de tomar posesión de los bienes dejados por el testador.
Para que dicho acto jurídico sea válido, debe ser fechado y firmado por el testador de su puño y letra, al igual que las disposiciones que se hacen a la voluntad del mismo.
Todo aquello referente al patrimonio del fallecido.
Sí, no habría ningún problema. Para ello está la libre disposición, salvo casos excepcionales, dependiendo de la herencia.
La ley reconoce pocos casos en los que se pueda privar a un heredero forzoso de su parte de herencia; sin embargo, sí es posible. Ahora bien, en el caso de que dicho heredero tenga descendientes, su porción pasará directamente a ellos a partes iguales.
Las personas que se consideren herederos –descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario para hacer una “declaración de herederos abintestato”. En el caso de los parientes colaterales deberán acudir al juez. Proceso, generalmente, más largo y complicado, además de más caro.
Sí, podría efectuarse. Pero debería estar en el contenido del testamento.
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