RENUNCIA AL TESTAMENTO

Cuando recibimos la comunicación de que vamos a ser recibir en una herencia, suele surgir la duda de si estoy obligado o no a recibir esa herencia.

Como la vida misma, las herencias se aceptan o no en función de si interesa o por el contrario nos causaría un perjuicio económico.

¿Estamos obligados a aceptar una herencia?

La verdad es que no, podemos rechazar una herencia si no nos interesa y no nos pasará absolutamente nada, ni nos causará ningún perjuicio a posteriori.

Pero la siguiente pregunta que surge es:

¿Cómo puedo rechazar una herencia si no sé lo que me correspondería?

En estos casos es siempre conveniente aceptar las herencias a beneficio de inventario.

Pero, ¿qué es exactamente aceptar una herencia a beneficio de inventario? Básicamente consiste en que si la herencia no solamente está constituida por dinero o inmuebles, si no que también tiene deudas, dichas deudas se pagaran con los saldos positivos de dicha herencia. En otras palabras, con el dinero que haya o con los inmuebles, fondos de inversión, etc. que existan.

Esta es la fórmula más usada en los casos de aceptación de herencia, ya que en el fondo no deja de ser una renuncia de la herencia de forma encubierta y protegemos nuestro propio patrimonio.

Al aceptar la herencia a beneficio de inventario, jamás pagaremos las deudas del fallecido con nuestro propio patrimonio, sino con el patrimonio de éste.

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