SEPARACIÓN Y DIVORCIO EN SEVILLA 

La separación y divorcio en Sevilla es un procedimiento judicial en virtud del cual, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, una pareja casada decide poner fin a su vínculo matrimonial con la consiguiente disolución del régimen económico matrimonial existente hasta ese momento. A diferencia del divorcio, la separación cesa la vida en pareja, pero no rompe el vínculo matrimonial por lo que las partes no podrían volver a contraer matrimonio.

La ley exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. salvo en los casos de fuerza mayor, por necesidades de protección o riesgo para la vida, en cuyo caso no será necesario el transcurso de dicho tiempo.

Se inicia a través de una demanda y en el caso en el que existan hijos menores de edad se regularan:

  • La guarda y custodia
  • Patria potestad
  • Régimen de visitas
  • Pensión de alimentos y compensatoria en su caso
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar
  • Contribución de cada cónyuge a las cargas de la familia

Si se le atribuye la guardia y custodia exclusiva a unos de los progenitores , éste quedará en el uso y disfrute de la vivienda familiar lo que por otro lado supone establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del progenitor no custodio.

Divorcio en Sevilla

El pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar sigue siendo de ambos cónyuges al 50% el pago de la hipoteca pese a que uno de ellos salga del domicilio.

Este tipo de procedimientos puede realizarse de tres formas diferentes;

  1. De mutuo acuerdo. – En este caso las partes se ponen de acuerdo mediante un CONVENIO REGULADOR en cómo se van a regular las medidas tras la ruptura, el régimen de guarda y custodia de sus hijos, vivienda, pensión.
  2. Contencioso. –  A través de demanda mediante abogado y procurador.
  3. Notarial. – Siempre que no existan hijos.

Una sentencia firme es susceptible de modificarse posteriormente siempre y cuando hayan variado sustancialmente las condiciones que llevaron a dictarla.

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GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

En ocasiones se suele establecer la guarda y custodia de los hijos menores a ambos padres siendo así una guarda y custodia compartida y cuyo reparto puede realizarse de distintas formas, por semanas, quincenas o incluso meses. En este caso, el uso y disfrute de la vivienda familiar no se atribuye a ninguno de los progenitores, salvo que uno de ellos demostrara que es el bien más necesitado de protección. En relación a la pensión de alimentos en situaciones de guarda y custodia compartida, lo normal es que durante el tiempo que cada padre pase con sus hijos afronte los gastos de éstos, salvo que uno de los progenitores sea mucho más desfavorecido económicamente que el otro o no tenga recursos ningunos, en cuyo caso se suele establecer una pensión de alimentos para contribuir a que los hijos mantengan el mismo nivel económico cuando esta con un padre que cuando esta con el otro.

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Preguntas frecuentes sobre divorcio y separaciones

En los procedimientos de mutuo acuerdo, los cónyuges son los que deciden las medidas que hay que adoptar respecto a las relaciones personales y económicas que van a regir de cara al futuro. Estos acuerdos se reflejan en un documento que se denomina convenio regulador, por lo que no se celebra juicio y son procedimientos más rápidos y económicos.

Por el contrario, los procedimientos contenciosos se plantean cuando la pareja no se pone de acuerdo respecto a las medidas a adoptar, celebrándose juicio y dictando finalmente el Juez Sentencia sobre las medidas objeto de discusión. Son procedimientos más lentos tiempo y costosos.

En absoluto. En este caso es fundamental poner en conocimiento del Juzgado esta circunstancia a través de un procedimiento que se denomina de modificación de medidas, para ello deberán cumplirse y acreditarse los siguientes requisitos: que existe un cambio sustancial de las circunstancias respecto al momento en que se dictó la Sentencia, dicho cambio tiene que ser duradero y que sea imprevisible. Es decir, la cuantía de la pensión de alimentos se establecerá teniendo en cuenta las nuevas circunstancias, pero nunca se puede extinguir mientras que se deba velar por el interés del menor.

No, si el padre que está obligado a pagar la pensión de alimentos está desempleado o cobra la ayuda familiar, no le exime de cubrir las necesidades de los hijos, para ello, se establece la obligación de abonar lo que se conoce como el “mínimo de subsistencia” que suele establecerse en torno a una suma de 120 – 150 € aproximadamente.
Cuando el padre deje de abonar la pensión de alimentos establecida en la Sentencia, hay que presentar una demanda de ejecución, con el fin de que se haga cumplir lo establecido en la Sentencia, intentando cobrar la cuantía adeudada mediante la investigación de bienes que posea (embargo de cuentas bancarias, embargo de nóminas, etc).
En este caso el hijo tiene los mismos derechos que los que han nacido fruto del matrimonio, al igual que los padres tienen los mismos derechos y responsabilidades respecto a los hijos, es decir, no hay distinción alguna entre los hijos nacidos en el matrimonio o fuera de él.

Sí. El hecho de tener al hijo consigo durante el período vacacional no puede eximir al progenitor no custodio del abono de la pensión o de disminuirla en función del tiempo proporcional que esté con él. La pensión de alimentos representa una cantidad que trata de fijar un prorrateo anual según la previsión de las necesidades del menor y de cuyo pago no se exime al padre en ningún caso, siendo totalmente indiferente que un determinado período de tiempo o mes concreto tenga al hijo en su compañía. Por tanto, la pensión de alimentos tiene que abonarla el progenitor en los 12 meses del año, incluido el mes o meses en los que esté con el hijo por vacaciones.

Según la ley, la atribución del uso y disfrute de la vivienda que ha constituido el domicilio familiar durante el matrimonio será atribuido a los hijos menores y por ende, al progenitor en cuya compañía se queden, es decir, aquel progenitor que ostente la guardia y custodia tiene el derecho al uso y disfrute de la vivienda.

Independientemente del carácter ganancial o privativo de la vivienda, lo que se protege por ley va a ser siempre el bienestar y la estabilidad de los hijos, por tanto, aunque el progenitor que ostente la guardia y custodia de los hijos menores no sea el propietario de la vivienda éste va a tener su uso y disfrute hasta que los hijos alcancen la independencia económica.

Esto es independiente de quien se quede con el uso y disfrute de la vivienda. Así, si esta es de carácter ganancial, la hipoteca que grava el inmueble deberá ser asumido al cincuenta por ciento, en tanto que ambos son propietarios del mismo; si es de carácter privativo, la hipoteca la asumirá al 100 % el cónyuge de cuya titularidad sea el bien.

La atribución del uso y disfrute va a ser igualmente que en el caso en fuera propiedad. No obstante, por regla general, a diferencia de lo anterior, el pago del alquiler lo asumirá el cónyuge que se quede en ella.

La pensión de alimentos se va determinar en función de los ingresos del progenitor no custodio y de las necesidades de los descendientes. Por tanto, va a depender fundamentalmente del rendimiento económico del no custodio así como habrá que analizar, en cada caso, la edad de los hijos, enfermedades o discapacidades… etc.

Cada año, la pensión de alimentos deberá ser actualizada según las variaciones que experimenten los índices del precio al consumo, según el instituto nacional de estadística.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos dentro de la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centros públicos, recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, A.M.P.A., excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor.
Estos son los que tengan carácter excepcional, imprevisible y sean estrictamente necesarios. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un bajo rendimiento académico. los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia o básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.

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