SEPARACIÓN Y DIVORCIO EN SEVILLA
La separación y divorcio en Sevilla es un procedimiento judicial en virtud del cual, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, una pareja casada decide poner fin a su vínculo matrimonial con la consiguiente disolución del régimen económico matrimonial existente hasta ese momento. A diferencia del divorcio, la separación cesa la vida en pareja, pero no rompe el vínculo matrimonial por lo que las partes no podrían volver a contraer matrimonio.
La ley exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. salvo en los casos de fuerza mayor, por necesidades de protección o riesgo para la vida, en cuyo caso no será necesario el transcurso de dicho tiempo.
Se inicia a través de una demanda y en el caso en el que existan hijos menores de edad se regularan:
- La guarda y custodia
- Patria potestad
- Régimen de visitas
- Pensión de alimentos y compensatoria en su caso
- Uso y disfrute de la vivienda familiar
- Contribución de cada cónyuge a las cargas de la familia
Si se le atribuye la guardia y custodia exclusiva a unos de los progenitores , éste quedará en el uso y disfrute de la vivienda familiar lo que por otro lado supone establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del progenitor no custodio.
El pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar sigue siendo de ambos cónyuges al 50% el pago de la hipoteca pese a que uno de ellos salga del domicilio.
Este tipo de procedimientos puede realizarse de tres formas diferentes;
- De mutuo acuerdo. – En este caso las partes se ponen de acuerdo mediante un CONVENIO REGULADOR en cómo se van a regular las medidas tras la ruptura, el régimen de guarda y custodia de sus hijos, vivienda, pensión.
- Contencioso. – A través de demanda mediante abogado y procurador.
- Notarial. – Siempre que no existan hijos.
Una sentencia firme es susceptible de modificarse posteriormente siempre y cuando hayan variado sustancialmente las condiciones que llevaron a dictarla.
Un divorcio es para toda la vida
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
En ocasiones se suele establecer la guarda y custodia de los hijos menores a ambos padres siendo así una guarda y custodia compartida y cuyo reparto puede realizarse de distintas formas, por semanas, quincenas o incluso meses. En este caso, el uso y disfrute de la vivienda familiar no se atribuye a ninguno de los progenitores, salvo que uno de ellos demostrara que es el bien más necesitado de protección. En relación a la pensión de alimentos en situaciones de guarda y custodia compartida, lo normal es que durante el tiempo que cada padre pase con sus hijos afronte los gastos de éstos, salvo que uno de los progenitores sea mucho más desfavorecido económicamente que el otro o no tenga recursos ningunos, en cuyo caso se suele establecer una pensión de alimentos para contribuir a que los hijos mantengan el mismo nivel económico cuando esta con un padre que cuando esta con el otro.
Preguntas frecuentes sobre divorcio y separaciones
Por el contrario, los procedimientos contenciosos se plantean cuando la pareja no se pone de acuerdo respecto a las medidas a adoptar, celebrándose juicio y dictando finalmente el Juez Sentencia sobre las medidas objeto de discusión. Son procedimientos más lentos tiempo y costosos.
En absoluto. En este caso es fundamental poner en conocimiento del Juzgado esta circunstancia a través de un procedimiento que se denomina de modificación de medidas, para ello deberán cumplirse y acreditarse los siguientes requisitos: que existe un cambio sustancial de las circunstancias respecto al momento en que se dictó la Sentencia, dicho cambio tiene que ser duradero y que sea imprevisible. Es decir, la cuantía de la pensión de alimentos se establecerá teniendo en cuenta las nuevas circunstancias, pero nunca se puede extinguir mientras que se deba velar por el interés del menor.
Según la ley, la atribución del uso y disfrute de la vivienda que ha constituido el domicilio familiar durante el matrimonio será atribuido a los hijos menores y por ende, al progenitor en cuya compañía se queden, es decir, aquel progenitor que ostente la guardia y custodia tiene el derecho al uso y disfrute de la vivienda.
¿Y si la casa es privativa del progenitor que no ostenta la guardia y custodia de los hijos menores?
Necesita un abogado?
Confíe en nuestros abogados laboralistas y de familia
Deje en manos de profesionales las soluciones a sus problemas.
ABOGADO DESPIDO SEVILLA
ABOGADO LABORALISTA SEVILLA