SEPARACIÓN DE BIENES
SEPARACIÓN DE BIENES
Los cónyuges pueden decidir que el régimen que rija la economía de su familia sea régimen ganancial o separación de bienes. Para elegir esta segunda opción, ya que la primera se establece por disposición legal en defecto de acuerdo, las partes habrán de acudir a un notario dónde convengan específicamente que no regirá entre ellos el régimen de gananciales y sí la separación de sus bienes.
Esta decisión supone que no existe en el matrimonio una sola masa común de bienes sino que existen dos patrimonios totalmente diferenciados e individuales y cada cónyuge gestiona sus bienes, derechos y obligaciones de forma independiente. Contribuyendo a las cargas del matrimonio de manera proporcional según su capacidad económica. Lo normal es que se tenga una cuenta en común, que pertenecerá a cada cual según la contribución de cada uno de los cónyuges.
En caso de Divorcio, para proceder a la valoración y reparto de los bienes comunes, no habría que realizar liquidación de sociedad de gananciales puesto que no existe. No obstante, en caso que los cónyuges no se pusieran de acuerdo en el reparto o, este fuera difícil, por ejemplo por ser el bien indivisible como puede ocurrir con una vivienda, el procedimiento para disolver esa comunidad de bienes y proceder al reparto se denomina EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO, donde se valorarán las aportaciones de cada cónyuge al matrimonio con carácter individual para adjudicarse una mayor o menor cantidad de bienes o para ser compensado por ello.
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