ABOGADO DE RECLAMACIÓN DE PENSIONES

Cualquier procediendo de familia, ya sea divorcio o no, en el que judicialmente se regulen medidas personales y económicas en relación a la ruptura de la convivencia de una pareja con hijos, finalizará con una Sentencia.

El contenido de esa sentencia es de obligado cumplimiento para ambas partes en todos sus pronunciamientos, por lo que si una de ellas incumple, existe un mecanismo judicial para hacer cumplir lo estipulado en la Sentencia. Se denomina Procedimiento de Ejecución y se inicia a través de una demanda en la que una de las partes insta a la otra a que cumpla aquello a lo que está obligado, ya sea una obligación económica, por impago de pensiones o sea una obligación de “hacer”. Por ejemplo, por incumplimiento de régimen de visitas establecido a favor de los hijos menores de edad.

En relación a la reclamación dineraria de una pensión de alimentos o compensatoria, a través de este procedimiento se van a reclamar judicialmente todas las cantidades dejadas de percibir por tales conceptos, detallando los meses en los que no se ha obtenido la pensión y cuantificando la deuda final. También se pueden reclamar mediante este cauce las actualizaciones de IPC que no se hubieran realizado conforme se fijó en Sentencia.

En caso de reclamar gastos extraordinarios es importante previamente a iniciar la demanda de ejecución, requerir fehacientemente al otro cónyuge o expareja (a través de un burofax) el gasto detallado y concreto que se va a reclamar, aportando la factura de haber realizado el gasto. En caso que el cónyuge o expareja deudora no haga el desembolso en un tiempo prudencial, se inicia el procedimiento y se aportará al mismo dicho requerimiento.

Divorcio en Sevilla

Una vez iniciado este procedimiento para reclamar la pensión, el juzgado emplazará al deudor para que pague inmediatamente o bien se oponga mediante un escrito en el que manifieste que o bien no debe esa cantidad por los motivos que fuera o bien que ya la hubiera pagado y lo documente. Si una vez requerido el deudor éste afrontara el gasto, el procedimiento finaliza archivándose el asunto. Si de lo contrario el deudor no abonara inmediatamente la cantidad reclamada se producirá el embargo de sus bienes.

Una de las peculiaridades de esta ejecución en el ámbito de familia es la protección legal que ostenta. En cualquier otro procedimiento de ejecución dineraria que no sea reclamar una pensión de alimentos, el embargo de los bienes al ejecutado ha de respetar unos límites y solo se podrá embargar aquella parte que exceda del salario mínimo interprofesional del ejecutado. No obstante, en el procedimiento de familia en el que se reclama una pensión, el embargo de los bienes al deudor es inmediato y en este caso sí resulta embargable el Salario Mínimo Interprofesional.

El procedimiento de ejecución para reclamar una pensión de alimentos o compensatoria tiene una fecha de prescripción de 5 años por lo que solo se podrán reclamar los últimos cinco años previos a la interposición de la demanda de ejecución. Es un procedimiento en el que, salvo que una de las partes lo solicite expresamente, no suele haber juicio.

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Preguntas frecuentes sobre las pensiones

En absoluto. En este caso es fundamental poner en conocimiento del Juzgado esta circunstancia a través de un procedimiento que se denomina de modificación de medidas, para ello deberán cumplirse y acreditarse los siguientes requisitos: que existe un cambio sustancial de las circunstancias respecto al momento en que se dictó la Sentencia, dicho cambio tiene que ser duradero y que sea imprevisible. Es decir, la cuantía de la pensión de alimentos se establecerá teniendo en cuenta las nuevas circunstancias, pero nunca se puede extinguir mientras que se deba velar por el interés del menor.

Cuando el padre deje de abonar la pensión de alimentos establecida en la Sentencia, hay que presentar una demanda de ejecución, con el fin de que se haga cumplir lo establecido en la Sentencia, intentando cobrar la cuantía adeudada mediante la investigación de bienes que posea (embargo de cuentas bancarias, embargo de nóminas, etc).

Sí. El hecho de tener al hijo consigo durante el período vacacional no puede eximir al progenitor no custodio del abono de la pensión o de disminuirla en función del tiempo proporcional que esté con él. La pensión de alimentos representa una cantidad que trata de fijar un prorrateo anual según la previsión de las necesidades del menor y de cuyo pago no se exime al padre en ningún caso, siendo totalmente indiferente que un determinado período de tiempo o mes concreto tenga al hijo en su compañía. Por tanto, la pensión de alimentos tiene que abonarla el progenitor en los 12 meses del año, incluido el mes o meses en los que esté con el hijo por vacaciones.

La pensión de alimentos se va determinar en función de los ingresos del progenitor no custodio y de las necesidades de los descendientes. Por tanto, va a depender fundamentalmente del rendimiento económico del no custodio así como habrá que analizar, en cada caso, la edad de los hijos, enfermedades o discapacidades… etc.

Cada año, la pensión de alimentos deberá ser actualizada según las variaciones que experimenten los índices del precio al consumo, según el instituto nacional de estadística.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos dentro de la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centros públicos, recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, A.M.P.A., excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor.
Estos son los que tengan carácter excepcional, imprevisible y sean estrictamente necesarios. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un bajo rendimiento académico. los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia o básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.

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