NULIDAD MATRIMONIAL EN SEVILLA 

Cualquier matrimonio puede declararse nulo sea cual sea la forma de su celebración. Para ello debe estarse en una de las siguientes situaciones:

  1. Que el matrimonio se hubiera celebrado sin consentimiento
  2. El matrimonio se hubiera celebrado entre personas a las que la ley prohíbe contraer matrimonio:
  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, abuelos, hijos, nietos).
  • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos).
  • Los condenados por haber tenido participación en la muerte del cónyuge o persona con la que hubiera tenido una relación de pareja.
  • El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
  • El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente.
  • En aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento, el contraído por coacción o miedo grave.

La nulidad matrimonial la puede solicitar cualquiera de los cónyuges, el Ministerio Fiscal o cualquier persona que tenga interés directo.

Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes.

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