LIQUIDACIONES GANANCIALES EN SEVILLA
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, es decir, mediante un acuerdo prematrimonial donde se determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujetas a cargas y obligaciones y cómo se va a gestionar el mismo por cada cónyuge.
La Ley recoge tres supuestos:
- Régimen legal de gananciales
- Separación de bienes
- Régimen de participación
A falta de dicho acuerdo previo, por disposición legal, el régimen será el de la sociedad de gananciales y en este caso todo los bienes, derechos y obligaciones adquiridas durante el matrimonio pertenecen por mitad a ambos cónyuges.
Cuando se produce la ruptura del matrimonio se disuelve el régimen económico existente en ese momento por lo que, si una de las partes o ambas lo deciden, pueden instar la liquidación del régimen económico matrimonial. Puede ser de mutuo acuerdo o de manera contenciosa, donde se procederá a la valoración y reparto equitativo de los bienes habidos en el matrimonio.
En el procedimiento de liquidación de gananciales habrá de incluirse un activo y un pasivo que contengan los bienes y las cargas del matrimonio. Habrá de determinarse concienzudamente qué bienes pertenecen al matrimonio, es decir, a la sociedad de gananciales y cuáles son de carácter privativo de una de las partes.
Por regla general van a ser gananciales, salvo alguna excepción, aquellos bienes adquiridos en la vida del matrimonio, salvo herencias y donaciones, y van a ser bienes privativos aquellos adquiridos con carácter previo al matrimonio.
Cuestiones controvertidas presentan aquellos bienes que se adquirieron antes de contraer matrimonio por uno de los cónyuges pero que sin embargo se han ido pagando con dinero ganancial. Por ejemplo, un coche, o la vivienda habitual. En este caso, el primero será privativo del cónyuge que lo adquirió antes del matrimonio mientras que la vivienda familiar tendrá carácter privativo sólo la parte que se pagó antes del matrimonio y ganancial (por tanto, perteneciente a ambos cónyuges) la parte pagada durante el matrimonio.
El procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales se realiza en dos fases:
- Primera fase, en la que se solicita la formación del inventario de bienes y dónde se detallan los bienes habidos en el matrimonio y el carácter de los mismos (ganancial o privativo). Por el Secretario Judicial se convoca a las partes a una audiencia para intentar llegar a un acuerdo y fijar dicho inventario. Si no hay acuerdo se celebrará juicio con la consecuente resolución que declare disuelto el régimen económico.
- Segunda fase, se solicitará la liquidación del régimen económico, donde habrá de incluirse una propuesta de liquidación que incluirá una estimación del patrimonio inicial y final de cada cónyuge. En esta fase se entra a valorar económicamente cada bien y se expresa, en su caso, la cantidad resultante a pagar por el cónyuge que haya experimentado un mayor incremento patrimonial. De nuevo se convoca a las partes a una vista ante el Secretario judicial para intentar llegar a un acuerdo o se irá a juicio.
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