DEMANDA DE PATERNIDAD

El procedimiento a través del cual se reclama el derecho/ obligación de paternidad se llama procedimiento de filiación. Se inicia a través de una demanda en el que o bien el padre reclama la filiación de un hijo o bien la madre reclama al supuesto padre el reconocimiento de este al menor.

No es necesario que las partes en el procedimiento hayan estado casadas ya que cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.

Debe existir un principio de prueba sobre los hechos en que se funda la demanda, como por ejemplo lo sería acreditar la convivencia permanente de ambos progenitores durante el tiempo de la gestación y nacimiento, el reconocimiento explícito de la madre por algún medio o a algún testigo, e incluso fotografías de padre e hijo/a en las que resulte un parecido físico razonable.

La Ley establece que en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. Las pruebas biológicas se han considerado fiables en alto grado: 99,98%.

Es cierto que a un padre/madre no se le puede obligar a realizarse las pruebas biológicas pero su negativa puede dar a entender al juez que es un reconocimiento implícito y creará una duda razonable. Es decir, en caso de negativa del padre a realizarse la prueba, habrá que conjugar dicha negativa con los otros medios de prueba aportados, teniendo en cuenta que la negativa a dichas pruebas biológicas, aunque no es base para derivar automáticamente un reconocimiento ficticio, es prueba presuntiva ‘ad hominem’ positivizada en el art. 767.4 LEC.

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