CUSTODIA DE MENORES EN SEVILLA

Cuando se produce la ruptura de una pareja con hijos, casada o no, habrán de establecerse las medidas necesarias para regular esa ruptura. En caso de que la pareja estuviera casada, el procedimiento será el de Divorcio o Separación y si no estuvieran casados, habría que adoptar las Medidas de Uniones con hijos.

En este tipo de procedimientos, más allá de los intereses individuales de los padres, lo que siempre se va a intentar proteger va a ser la estabilidad y bienestar de los menores. Por ello, se va a estar a cada caso concreto intentando velar siempre por la seguridad física, moral, intelectual y social de los hijos.

En relación a las medidas que deberán existir tras la ruptura de la convivencia de una pareja con hijos, hay que regular:

  • La patria potestad
  • La guarda y custodia
  • El régimen de visitas
  • La pensión de alimentos
  • El uso y disfrute de la vivienda familiar
  • La contribución de cada cónyuge a las cargas de la familia

Todo ello variará en función de cada caso concreto, pero con carácter general si se le atribuye la guarda y custodia exclusiva a unos de los progenitores, este quedará en el uso y disfrute de la vivienda familiar ya que lo que siempre se va a proteger va a ser la estabilidad y bienestar de los menores. Por otro lado, supone establecerse una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del progenitor no custodio, que variará según los ingresos de este y las necesidades concretas de los hijos y un régimen de visitas que, con carácter general, se suele establecer como mínimo fines de semana alternos, (ya sea de viernes a lunes o de sábados a domingos), dos días entre semana (en algunas ocasiones se pueden incluir alguna pernocta) y las vacaciones siempre por mitad.

Divorcio en Sevilla

CUSTODIA COMPARTIDA

En otras ocasiones, se suele establecer la guarda y custodia de los hijos menores a ambos padres, siendo así una guarda y custodia compartida y cuyo reparto puede realizarse de distintas formas, por semanas, quincenas o incluso meses.

En este caso, el uso y disfrute de la vivienda familiar no se atribuye a ninguno de los progenitores, salvo que uno de ellos demostrara que es el bien más necesitado de protección. En relación a la pensión de alimentos en situaciones de guarda y custodia compartida, lo normal es que durante el tiempo que cada padre esté con sus hijos, afronte los gastos de estos, salvo que uno de los progenitores sea mucho más desfavorecido económicamente que el otro o no tenga recursos. En estos casos se suele establecer una pensión de alimentos para contribuir a que los hijos mantengan el mismo nivel económico cuando están con un padre que cuando están con el otro.

A este respecto, el Alto Tribunal ha entendido que la guarda y custodia compartida es el mejor régimen en interés de los menores, pues permite relacionarse con ambos progenitores en igualdad de condiciones. Los hace a ambos partícipes activos en la educación y formación de sus hijos, ya que ambos progenitores contribuyen a la realización de una obra educativa eficaz y equilibrada y a instaurar con el menor una relación estable y responsable.

No obstante, por supuesto que habrá de valorarse cada caso concreto, y no siempre resulta conveniente esta modalidad de custodia ya que no deja de ser cierto que, para que una custodia compartida funcione correctamente debe existir cierto grado de entendimiento entre los padres. La custodia compartida es una modalidad del ejercicio de la responsabilidad parental basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y distribuir de forma justa proporcional la atención de las necesidades materiales de los menores. Con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro, lo convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para los pequeños.

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Preguntas frecuentes sobre custodia de menores

No, si el padre que está obligado a pagar la pensión de alimentos está desempleado o cobra la ayuda familiar, no le exime de cubrir las necesidades de los hijos, para ello, se establece la obligación de abonar lo que se conoce como el “mínimo de subsistencia” que suele establecerse en torno a una suma de 120 – 150 € aproximadamente.
Cuando el padre deje de abonar la pensión de alimentos establecida en la Sentencia, hay que presentar una demanda de ejecución, con el fin de que se haga cumplir lo establecido en la Sentencia, intentando cobrar la cuantía adeudada mediante la investigación de bienes que posea (embargo de cuentas bancarias, embargo de nóminas, etc).
En este caso el hijo tiene los mismos derechos que los que han nacido fruto del matrimonio, al igual que los padres tienen los mismos derechos y responsabilidades respecto a los hijos, es decir, no hay distinción alguna entre los hijos nacidos en el matrimonio o fuera de él.

Independientemente del carácter ganancial o privativo de la vivienda, lo que se protege por ley va a ser siempre el bienestar y la estabilidad de los hijos, por tanto, aunque el progenitor que ostente la guardia y custodia de los hijos menores no sea el propietario de la vivienda éste va a tener su uso y disfrute hasta que los hijos alcancen la independencia económica.

Esto es independiente de quien se quede con el uso y disfrute de la vivienda. Así, si esta es de carácter ganancial, la hipoteca que grava el inmueble deberá ser asumido al cincuenta por ciento, en tanto que ambos son propietarios del mismo; si es de carácter privativo, la hipoteca la asumirá al 100 % el cónyuge de cuya titularidad sea el bien.

La atribución del uso y disfrute va a ser igualmente que en el caso en fuera propiedad. No obstante, por regla general, a diferencia de lo anterior, el pago del alquiler lo asumirá el cónyuge que se quede en ella.

La pensión de alimentos se va determinar en función de los ingresos del progenitor no custodio y de las necesidades de los descendientes. Por tanto, va a depender fundamentalmente del rendimiento económico del no custodio así como habrá que analizar, en cada caso, la edad de los hijos, enfermedades o discapacidades… etc.

Cada año, la pensión de alimentos deberá ser actualizada según las variaciones que experimenten los índices del precio al consumo, según el instituto nacional de estadística.

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